- Cortes generales: según la Constitución española de 1978 se denomina Cortes generales al conjunto de las dos cámaras -el Congreso de los Diputados y el Senado-; en ellas reside el poder legislativo. Se diferencian de las cortes medievales en varias cuestiones, entre las que destaca en las actuales la residencia del mencionado poder legislativo y la representatividad de la totalidad de la ciudadanía que haya alcanzado los 18 años de edad.
- Derecho de audiencia: está directamente relacionado con la actuación administrativa e íntimamente unido a los derechos de participación y de defensa. Por él la ciudadanía puede ser oída cuando se esté elaborando una ley o un procedimiento administrativo que le afecte.
- Estado de partidos: es un sistema de gobierno que integra a la ciudadanía en el Estado por medio de los grandes partidos políticos. Está relacionado con otros conceptos como las mayorías políticas y su juego, la disciplina de voto de los partidos o, para algunos autores, el turnismo.
- PRIMUS INTER PARES: es un concepto que alude a situaciones de gobierno en las que éste ha recaído en una persona que lo ejerce sin un poder absoluto sobre un conjunto de individuos que tienen amplias cotas de poder. Se utiliza desde la Antigüedad Clásica y en la península Ibérica medieval fue característica de la monarquía de la Corona de Aragón.
- Principio de legalidad: se conoce también como primacía de la ley. Es un principio fundamental por el cual la Administración tiene que actuar según las leyes y no por autoridad propia.
- Principio del Presidente: consiste en el reforzamiento en la Constitución de la figura del presidente de gobierno, en cuanto a que es el cabeza del partido mayoritario, partido que ha recibido directamente el voto de la ciudadanía. Su figura tiene un mayor peso específico por la dirección del gobierno, por la coordinación de funciones de los ministros, por haber recaído en él la confianza de las Cortes y por la responsabilidad política que tiene ante éstas.