El art. 17.1 de la CE dispone que “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad”. El titular es toda persona; y consiste en la libertad física frente a toda detención, restricción, internamiento o condena arbitraria o ilegal. Es el derecho a la autodeterminación individual de la persona, a la determinación libre de sus acciones y decisiones; con el solo límite de la ley. Al tratarse de un derecho en sociedad, la libertad no es un derecho absoluto, sino relativo: sólo la ley puede determinar las situaciones y procedimiento en que se puede ser privado de la libertad. El segundo párrafo del art. 17.1 CE dice que “Nadie puede ser privado de su libertad, sino con observancia de los establecido en este artículo y en los casos y forma previstos en la ley” (que ha de tener rango de ley orgánica, por exigencia del art. 81 CE).
La ley es la primera garantía del derecho a la libertad. De una parte, es únicamente el Parlamento, en cuanto expresión de la voluntad general de la sociedad, libremente elegido, el único que puede determinar las causas que justifique la privación o restricción de la libertad. Y de otra, desde el punto de vista de la técnica-jurídica, tal ley ha de cumplir con algunas exigencias y principios constitucionales ineludibles: prever con precisión la causa y el procedimiento de privación de la libertad; y estar vigente con anterioridad a la conducta sancionada. El resultado es la protección del derecho a la seguridad personal: el ciudadano se siente seguro porque sabe de antemano, gracias a la ley, las conductas que pueden suponerle privación legal de la libertad y cuáles no.
Además, la hermenéutica constitucional nos dice que, mientras que los derechos fundamentales han de ser interpretados del modo más favorable a su ejercicio (pro libertate), sus límites (la privación de la libertad) han de serlo del modo más restrictivo posible, dada su excepcionalidad. Por otro lado, conviene recordar que la Administración no puede disponer penas privativas de libertad (art. 25 CE); que la restricción o privación de la libertad ilegal es un delito (art. 163.1 Código Penal); y que los actos ilegales de los poderes públicos pueden comportar “responsabilidad para el Estado” (art. 9.3 CE).