Se trata de situaciones en que la Administración, por medio de sus agentes, lleva a cabo actos que modulan ciertos modos de ejercicio del derecho a la libertad, sin vulnerar su contenido esencial. Están previstas en la ley y su objeto más común es la práctica de diligencias básicas de identificación, de esclarecimiento de datos básicos previos a la detención, o actos preparatorios de la detención, si es que acaso ésta se produce. Suelen consistir en la simple inmovilización, con duración momentánea o escasamente duradera, o tan fugaz que cabe valorarla como insignificante en cuanto a la posible lesión del bien jurídico: libertad. A esta limitación no ostensible de la libertad, se le llama “retención”. A título de ejemplo:
- Identificación de personas, incluido el entorno de la comisión de un delito (art. 16.2 LOPSC).
- Controles en la vía pública, registro de vehículos y control superficial de efectos personales (art. 17 LOPSC).
- Citación de comparecencia ante el juez “para ser oído” (art. 486 LECrim). - Requerimiento policial para la verificación de la prueba de alcoholemia (STC 107/1985).
- “Cacheos” o registros corporales externos (art. 20 LOPSC). - Comprobación de equipajes, etc.