Libertad: es la facultad propia de la voluntad humana para determinar espontáneamente sus actos.
Libertad moral o interior hace referencia a la estructura moral humana. Nos define nuestra estructura volitiva, frente al instinto animal que exige una respuesta inmediata, el humano puede aplazarla e incluso negarla (frente a la necesidad de comer, el humano puede realizar una huelga de hambre). <<Estamos condenados a la libertad>> tenemos que elegir continuamente y con cada elección construimos nuestra propia persona, única e irrepetible.
Libertad política o externa: en la Antigüedad Clásica se consideraba libre al hombre no sometido a la servidumbre y, por tanto, sujeto de derechos y deberes ciudadanos. (La mujer estaba excluida)
Entre los modernos (ss. XIX y XX) Isaiah Berlin ha diferenciado entre:
Libertad negativa: normalmente se dice que yo soy libre en la medida en que ningún hombre ni ningún grupo de hombres interfieren en mi actividad. En este sentido la libertad política es, simplemente, el ámbito en que un hombre puede actuar sin ser obstaculizado por otros.
Libertad positiva: el sentido «positivo» de la palabra «libertad» se deriva del deseo por parte del individuo de ser su propio dueño. Quiero que mi vida y mis decisiones dependan de mí mismo, y no de fuerzas exteriores, sean éstas del tipo que sean. Quiero ser el instrumento de mí mismo y no de los actos de voluntad de otros hombres. Quiero ser sujeto no objeto, ser movido por razones y por propósito ser conscientes que son míos, y no por causas que me afectan, por así decirlo, desde fuera.
HABEAS CORPUS: el habeas corpus es una institución jurídica que persigue evitar los arrestos y “detenciones arbitrarias” asegurando los derechos básicos de la persona, como son estar vivo y consciente, ser escuchado por la justicia y saber de qué se le acusa.
Retención: se trata de situaciones en que la Administración, por medio de sus agentes, lleva a cabo actos que modulan ciertos modos de ejercicio del derecho a la libertad, sin vulnerar su contenido esencial.
Detención: la detención es una privación de libertad temporal, a la espera de la intervención del juez. Generalmente, tiene un carácter prejudicial. Es la acción y el efecto derivado de tener “motivos racionales suficientes” de criminalidad respecto de los actos delictivos (no faltas) cometidos por una persona.
Prisión provisional: es la privación de libertad ordenada por el juez, “en espera de juicio”. Es, por tanto, jurídica y con la garantía general de la intervención del juez. Se trata de una medida cautelar, de carácter excepcional, durante la cual se llevarán a cabo las investigaciones, averiguaciones y actuaciones procesales que conducirán al juicio penal. El juez tendrá en cuenta para adoptar la prisión provisional la repercusión de ésta en el investigado o encausado, sus circunstancias y las del hecho delictivo, así como la entidad de la pena que pudiera corresponderle.
Libertad provisional: es una situación intermedia entre la libertad y la prisión provisional, decretada por el juez, que en todo momento durante el transcurso del proceso, es reformable y revisable. Se encamina a la protección del derecho y a su vez a asegurar la puesta a disposición del investigado ante la Justicia, por temor a que no asuma el resultado del proceso. Quedando en libertad “en espera de juicio” y permitiéndose el ejercicio del derecho a la libertad, el juez puede imponer algunas obligaciones tendentes a asegurar su disponibilidad ante la Justicia.
Estado de Excepción: el estado de excepción es un mecanismo contemplado en la CE (Título V, art 116) donde se plantean una serie de supuestos de gravísimo peligro o emergencia nacional donde se contempla la restricción o suspensión de ciertos derechos fundamentales, como los que estamos tratando.