Tras la detención y puesta a disposición judicial del detenido, el juez puede tomar distintas decisiones: decretar la libertad provisional sin fianza; decretar la prisión provisional; o la libertad provisional con fianza del investigado o encausado.
La prisión provisional (art. 502 y ss. LECrim). Es la privación de libertad ordenada por el juez, “en espera de juicio”. Es, por tanto, jurídica y con la garantía general de la intervención del juez. Se trata de una medida cautelar, de carácter excepcional, durante la cual se llevarán a cabo las investigaciones, averiguaciones y actuaciones procesales que conducirán al juicio penal. El juez tendrá en cuenta para adoptar la prisión provisional la repercusión de ésta en el investigado o encausado, sus circunstancias y las del hecho delictivo, así como la entidad de la pena que pudiera corresponderle.
Concretamente, el juez “sólo” podrá acordar la prisión provisional cando concurran una serie de presupuestos (art. 503 LECrim):
1) Que los hechos presenten caracteres de delito sancionado con pena de 3 o más años; o con pena inferior, si el encausado tiene antecedentes penales por causa de delito doloso.
2) que existan “motivos bastantes” para considerarle responsable de los hechos.
3) que se pretenda evitar la fuga del investigado o la destrucción de pruebas.
4) Cuando concurran responsabilidad, riesgo de fuga, riesgo de destrucción de pruebas y, además, haya riesgo de reiteración delictiva.
La prisión provisional tiene una duración temporal: “el tiempo imprescindible” para alcanzar los fines legalmente previstos y subsistan los motivos de su adopción; pero en todo caso, su duración está sometida a un plazo determinado:
a) Un año como máximo (prorrogable por 6 meses) si se adopta para evitar riesgo de fuga, protección de los bienes jurídicos de la víctima o reiteración delictiva, siempre que el delito imputado prevea penas iguales o inferiores a 3 años de prisión.
b) Máximo de 2 años (prorrogable por otros 2 años más), si el delito prevé penas de prisión superiores a 3 años.
c) Si se adopta para evitar ocultación, alteración o destrucción de pruebas, la duración máxima será de 6 meses.