La medida puede ser objeto de variación, por parte del juez, en cualquier momento, y cuantas veces sea procedente (art. 539 LECrim). Además, cabe recordar que si un acusado, después de haber sufrido prisión provisional, es declarado inocente, tiene derecho a una indemnización como compensación del daño irreparable que conlleva la privación de libertad ilegítima (arts. 106 y 121 CE, y. 294.1 LOPJ).
La libertad provisional (art. 528 ss LECrim). Es una situación intermedia entre la libertad y la prisión provisional, decretada por el juez, que en todo momento, durante el transcurso del proceso, es reformable y revisable. Se encamina a la protección del derecho y a su vez a asegurar la puesta a disposición del investigado ante la Justicia, por temor a que no asuma el resultado del proceso. Quedando en libertad “en espera de juicio” y permitiéndosele el ejercicio del derecho a la libertad, el juez puede imponerle algunas obligaciones tendentes a asegurar su disponibilidad ante la Justicia.
A) Fianza: se destina a asegurar la presencia del investigado ante el juez y servirá para satisfacer las costas judiciales. La fijación de la fianza depende de la naturaleza del delito, antecedentes del investigado y su situación económica. Para delitos con pena inferior a 3 años, el juez podrá decretar prisión provisional con o sin fianza; para delitos con pena superior a 3 años, la decretará con fianza. A estos efectos, el juez fijará la “calidad y cantidad” de la fianza que haya de prestar. En la práctica suele ser fianza dineraria, aunque caben otros tipos (fiador, pignoración, hipoteca, etc.). Y hay dos modalidades de requerir la fianza por parte del juez: acordar la prisión provisional, con la condición de eludirla, transformándola en libertad provisional si se paga la fianza fijada; o acordar la libertad provisional que se convertirá en prisión provisional si en el plazo señalado no se ingresa la cantidad fijada como fianza. En este caso, si no se presta la fianza exigida, el juez ordena el ingreso en prisión.
B) Comparecencia periódica y/o puntual del investigado: es la obligación de presentarse ante el juzgado, periódica (normalmente cada 15 días) o puntualmente (cuantas veces le requiera el juez).
C) Privación temporal del pasaporte.
D) Prohibición de residir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, de las que el juez considera que corren riesgo respecto del investigado.
E) Otras adicionales, como pueden ser: la prohibición de salida del territorio nacional, el alejamiento de aeropuertos, puertos o fronteras, no traspasar los límites del barrio o localidad, etc.