En cuanto al derecho de sufragio pasivo, se halla regulado en el segundo apartado del art. 23 y, en un sentido complementario a su versión activa, se conceptúa como el derecho a acceder a los cargos de representación política a promover mediante la celebración de elecciones de carácter político. Se trata, en definitiva, del derecho de los ciudadanos a ser elegibles o candidatos, en condiciones de igualdad, en todas las elecciones propias de la democracia representativa.
En principio, todos los españoles tienen derecho acceder a este tipo de cargos, con los requisitos que marquen las leyes, que en ningún momento pueden establecer discriminaciones que fomenten la elección de unos candidatos en perjuicio de otros. Se trata de un acceso a cargos políticos por elección en condiciones de igualdad, siempre que los candidatos cumplan las exigencias legales.