El contenido del derecho de sufragio activo, en primer lugar, permite la elección de los representantes políticos pero no se agota en la simple posibilidad de elegir a los representantes del pueblo sino que se extiende al ejercicio del desempeño libre de las funciones de los elegidos -SSTC 32/85 y 81/91-, con lo que este contenido une los derechos de sufragio activo y pasivo.
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