Saltar la navegación

Justificación

art. 23, 1 CE faculta a los ciudadanos a participar en los asuntos públicos directamente o bien por medio de representantes, libremente elegidos por medio de un sistema de sufragio universal, igual, libre, directo y secreto. Ahora bien, el principio general que rige nuestro sistema político es el de la democracia representativa y así se establece en el art. 66 CE cuando se afirma que las Cortes Generales son las encargadas de representar al pueblo español. Pues bien, en un sistema donde la democracia es representativa se reconoce a los ciudadanos un derecho a elegir a nuestros representantes políticos.

En cuanto al derecho de sufragio pasivo, se halla regulado en el segundo apartado del art. 23 y, en un sentido complementario a su versión activa, se conceptúa como el derecho a acceder a los cargos de representación política a promover mediante la celebración de elecciones de carácter político. Se trata, en definitiva, del derecho de los ciudadanos a ser elegibles o candidatos, en condiciones de igualdad, en todas las elecciones propias de la democracia representativa.

Mercedes Iglesias Bárez (Universidad de Salamanca)